Principales novedades sobre la nueva PAC 2023

La puesta en marcha de la nueva Política Agraria Comunitaria (PAC) viene acompañada de un gran número de novedades que vienen a darle más complejidad a la tramitación y acceso a las nuevas ayudas para el desarrollo de la actividad agraria. Para facilitar la comprensión de estas novedades por parte del agricultor de la comarca de Estepa a continuación se muestra un resumen con lo más relevante.

La nueva figura del agricultor

Debe de cumplir al menos uno de estos requisitos:

  • Que el importe de ayudas directas que reciban sea menor o igual a 5.000 euros anuales.
  • Que al menos el 25% de sus ingresos totales procedan de la actividad agraria.
  • Estar afiliado a la Seguridad Social Agraria por cuenta propia o autónomo RETA (requisito sólo para personas físicas o agrupaciones de personas físicas).

 

Para recibir el pago de eco-regímenes (antes pago verde) se han de cumplir los siguientes requerimientos

   En cubiertas vegetales espontáneas o sembradas (p6)

  • Mantener una cubierta vegetal viva o agostada, sembrada o espontánea de anchura ≥ 40% de la anchura libre de proyección de copa de los árboles con 1 m adicional si la pendiente de la parcela es superior al 10%. En Andalucía la cubierta debe permanecer viva desde el 15 enero al 14 de marzo.
  • No está permitido el uso de productos fitosanitarios en las cubiertas y solo se realizarán labores poco profundas que no alteren la estructura del terreno.
  • Los restos del desbroce de la cubierta debe cubrir el espacio inicial ocupado por la cubierta. El suelo no debe permanecer desnudo en ningún momento del año.
  • Se permite una única labor superficial de tipo vertical y siempre en superficies de pendiente inferior al 20%.

   

   En cubiertas vegetales inertes (P7)

  • Triturar los restos de poda y depositarlos sobre el terreno (a modo de “mulching”) antes del 1 de marzo de 2023.
  • Depositar los restos de poda ocupando al menos el 40% de la anchura libre de la proyección de copa.
  • Prohibido labrar las cubiertas con restos de poda, salvo labores de mantenimiento que no supongan la modificación de la estructura del suelo y la desaparición de la cubierta.
  • No realizar tratamientos fitosanitarios sobre la cubierta con restos de poda. Se permitirá su aplicación solo con la autorización previa de la autoridad competente en materia de sanidad vegetal.
  • Se permite una única labor superficial de tipo vertical y siempre en superficies de pendiente inferior al 20%.

Recuerda

  • Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales (es posible que se pueda volver a autorizar. Seguiremos informando).
  • No labrar en la dirección de máxima pendiente cuando la pendiente sea mayor o igual al 10%.
  • La cubierta vegetal con anchura mínima de 1 m, en cultivos leñosos de pendiente igual o superior al 10%.
  • No se podrá arrancar pies de cultivos leñosos en recintos de pendiente igual o superior al 10%, salvo en zonas establecidas y de reposición autorizada.

 

ANTE CUALQUIER DUDA O COMO PRUEBA DEL CUMPLIMIENTO SE RECOMIENDA REALIZAR FOTOS GEORREFERENCIADAS SOBRE EL TERRENO

Para aclarar dudas o ampliar información puedes contactarnos a través del teléfono 955 91 31 54 o en los siguiente correos electrónicos: opr@oleoestepa.com · opr1@oleoestepa.com

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